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Artículo 4

Los Individuos Que Á La Expedición Del Presente Decreto Estén Ejerciendo El Cargo De Jefes De Secciones De La Gendarmería Nacional, Procederán Inmediatamente Á Constituir La Fianza Ordenada Y Los Que Hayan De Ser Nombrados Posteriormente Deberán Llenar El Requisito Antes De Tomar Posesión Del Cargo

Decreto 1058 de 1910 · Por el cual se fija la caución que deben prestar los Jefes de las Secciones de la Gendarmería Nacional que manejan fondos públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los individuos que á la expedición del presente Decreto estén ejerciendo el cargo de Jefes de Secciones de la Gendarmería Nacional, procederán inmediatamente á constituir la fianza ordenada y los que hayan de ser nombrados posteriormente deberán llenar el requisito antes de tomar posesión del cargo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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