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Artículo 10

Cuando En Los Casos De Los Artículos 7º Y 19 - Inciso 2º - De La Ley 37 De 1931, Deban Aplicarse Disposiciones Del Código De Minas, A Favor De Las Empresas Industriales Del Petróleo, Tal Aplicación Se Hará De Acuerdo Con Lo Previsto En El Mismo Código, Especialmente Con Las Disposiciones Pertinentes Del Capítulo Xxv " Juicios Especiales"

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en los casos de los artículos 7º y 19 - inciso 2º - de la Ley 37 de 1931, deban aplicarse disposiciones del Código de Minas, a favor de las empresas industriales del petróleo, tal aplicación se hará de acuerdo con lo previsto en el mismo Código, especialmente con las disposiciones pertinentes del Capítulo XXV " Juicios Especiales" .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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