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Artículo 30

Del Sistema Informático Para La Prestación De Los Servicios De Gestión Y Colocación De Empleo

Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del sistema informático para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo. El sistema a que se refiere el literal d del artículo anterior, deberá garantizar que se lleve a cabo de forma adecuada la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo de la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), sin barreras territoriales; el registro de las personas demandantes de empleo y los servicios obtenidos, la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relación con el Servicio Público de Empleo; las estadísticas básicas; el conocimiento de la información resultante, entre otros ámbitos, de la gestión de la formación para el empleo, la orientación profesional, las iniciativas de empleo y los subsidios a desempleados, así como los servicios complementarios y demás actuaciones de la Agencia Pública de Empleo a cargo del Sena. CAPÍTULO V De las agencias de gestión y colocación de empleo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 2013