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Artículo 2

Ley 30 de 1911 · Por la cual se provee al consumo de sal en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la expedición de la presente Ley. declárese libre de todo derecho nacional, departamental ó municipal la sal marina que, procedente de las salinas nacionales de la Costa Atlántica, se introduzca á los Departamentos del Valle, Cauca y Nariño, por las Aduanas del Pacífico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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