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Artículo 66

Las Multas Que Se Impongan De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto, Se Harán Efectivas Administrativamente, Y Su Valor Ingresará Al Tesoro Municipal Respectivo Y Se Destinará, En Cuanto Fuere Necesario, A Atender Los Gastos Que Demanden La Fiscalización Y Vigilancia De Las Pesas Y Medidas

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas que se impongan de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, se harán efectivas administrativamente, y su valor ingresará al Tesoro municipal respectivo y se destinará, en cuanto fuere necesario, a atender los gastos que demanden la fiscalización y vigilancia de las pesas y medidas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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