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Artículo 111

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ESPECIALIZACIONES. El profesorado policial se escalafonará según las siguientes áreas de especialización

a)

Ciencias Jurídicas;

b)

Ciencias Sociales;

c)

Ciencias de la comunicación y el comportamiento;

d)

Ciencias naturales;

e)

Ciencias matemáticas, estadísticas y de administración;

f)

Ciencias de la Salud;

g)

Ciencias Policiales;

h)

Educación física, deportes y actividades complementarias;

i)

Ramas técnicas e idiomas.

Parágrafo

Dentro de los anteriores grandes ramos que admiten un amplia variedad de especialización deberán determinarse en el nombramiento, la materia o materias que el profesor va a dictar, las cuales deben corresponder a la especialidad en que se halla escalafonado o aspira a escalafonarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1986