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Artículo 2

Ley 141 de 1936 · por la cual se ordena la construcción de una carretera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) para la construcción de la citada carretera y de treinta mil pesos ($ 30,000) para el ramal a que se refiere el artículo anterior, sumas que serán incluídas, en el Presupuesto de la próxima vigencia y de no ser incluidas, facúltase al Gobierno para abrir un crédito adicional para atender a la construcción de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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