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Artículo 12

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Siempre que los Capitanes vieren varado algún buque, o en peligro de perderse, o que tuvieren noticia que ha acaecido fracaso, deberán ocurrir prontamente con sus lanchas, tripulaciones i demas objetos necesarios para darle socorro, i harán que su jente trabaje como si el buque varado fuese propio, haciendo cuanto les sea posible para ponerlo a flote, facilitando sus embarcaciones para salvar la carga. & por la infraccion a esta disposicion incurre el capitan en una multa de $ 200.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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