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Artículo 5

Ley 37 de 1973 · Por la cual se establece el regimen de seguridad social del periodista profesional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones de jubilación, de invalidez y de vejez de los periodistas profesionales serán reconocidas y pagadas conforme a lo dispuesto en la presente Ley, directamente por e] patrono o por el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales o por la Caja de Previsión donde el periodista estuvo afiliado por última vez y repetirán contra las empresas particulares, oficiales o semioficiales, para el reconocimiento de la cuota parte pensional que les corresponda pagar en proporción a los años servidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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