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Artículo 3

Ley 19 de 1977 · Por la cual se concede al Gobierno Nacional cupo de endeudamiento interno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de las operaciones de crédito del Gobierno Nacional o garantizados por la Nación que se realicen en desarrollo de la presente Ley, tendrán la siguiente destinación:

1.

Financiamiento de los gastos de inversión.

2.

Financiamiento de los déficits estacionales de Tesorería.

3.

Sustitución de deuda externa.

4.

Otorgamiento de préstamos a entidades de derecho público, para financiar gastos de inversión o para cancelar obligaciones externas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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