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Artículo 41

Las Direcciones Seccionales De Salud, Secretarías Distritales De Salud O Las Entidades Que Hagan Sus Veces, De Acuerdo Con El Presente Decreto Y Cuando Se Quiera Que Se Cumplan Los Requisitos Allí Exigidos, Podrán Expedir Mediante Resolución Motivada Las Licencias De Funcionamiento Para Laboratorios Clínicos De Baja, Mediana Y Alta Complejidad

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Direcciones Seccionales de Salud, Secretarías Distritales de Salud o las entidades que hagan sus veces, de acuerdo con el presente Decreto y cuando se quiera que se cumplan los requisitos allí exigidos, podrán expedir mediante resolución motivada las licencias de funcionamiento para laboratorios clínicos de baja, mediana y alta complejidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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