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Artículo 25

Cuando Por Mala Conducta De Una Viuda, Ó Por Estar Divorciada Al Tiempo De La Muerte Del Militar No Se Le Dé Socorro, Ó Lo Pierda Después De Adquirido, Pasará Éste Á Los Hijos Del Militar Difunto, De Acuerdo Con Los Artículos 12 Y 13 De La Ley

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por mala conducta de una viuda, ó por estar divorciada al tiempo de la muerte del militar no se le dé socorro, ó lo pierda después de adquirido, pasará éste á los hijos del militar difunto, de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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