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Artículo 7

Ley 35 de 1915 · Por la cual se reforman las Leyes 55 y 119 de 1890, y se derogan algunos artículos de la Ley 104 de 1892

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Art. 11. LEY 119 de 1890

El artículo 11 de la Ley 119 queda así:

"Ejecutoriada que sea la sentencia en que se decrete la expropiación e inscrita en la respectiva Oficina, y comprobado el pago o el depósito de la indemnización otorgada al expropiado, el Juez procederá a la entrega de la cosa al demandante."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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