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Artículo 25

Las Disposiciones Generales Sobre Franquicia Consignadas En El Presente Decreto, Serán Aplicables A Los Telegramas De Servicio Oficial Que- Hayan De Incluirse En Las Cuentas Mensuales A Que Se Refiere El Artículo Anterior

Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones generales sobre franquicia consignadas en el presente Decreto, serán aplicables a los telegramas de servicio oficial que- hayan de incluirse en las cuentas mensuales a que se refiere el artículo anterior. Cada Ministerio y Departamento Administrativo liquidará y hará efectivos a los empleados incluidos en la respectiva cuenta mensual que les pasará el Ministerio de Correos y Telégrafos; los despachos - que no se ajusten estrictamente a tales disposiciones. Para este efecto, todos los telegramas que hayan de ser objeto de las cuentas se presentarán a las Oficinas Telegráficas por duplicado. El original se destinará al archivo telegráfico y el duplicado se agregará a las cuentas mensuales que el Ministerio de Correos y Telégrafos pasará a los demás Ministerios y a los Departamentos Administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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