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Artículo 1

Ley 148 de 1963 · Por la cual se ordena a la Nación ceda la propiedad de la plaza de mercado de Girardot al Municipio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación procederá, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, a ceder en forma gratuita al Municipio de Girardot, Departamento de Cundinamarca, la propiedad, uso y goce de la plaza principal de mercado que construyera en aquella ciudad en virtud de la Ley 57 de 1945 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 148 de 1963