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Artículo 81

El Hecho De Tomar Para Los Botes Y Personal De La Pesca, Sal De Las Salinas Naturales Que Haya A Lo Largo De La Costa, Aunque Sean De Las Que El Gobierno No Explota, O De Pilas Abandonadas, Ya Pertenezcan Éstas Al Gobierno O Particulares, Es Contrabando A La Renta De Salinas Y Se Castigará En Consecuencia

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El hecho de tomar para los botes y personal de la pesca, sal de las salinas naturales que haya a lo largo de la costa, aunque sean de las que el Gobierno no explota, o de pilas abandonadas, ya pertenezcan éstas al Gobierno o particulares, es contrabando a la renta de salinas y se castigará en consecuencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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