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Artículo 23

Las Autoridades Del Órgano Ejecutivo Pueden Suspender, Por Razones De Orden Público O Tranquilidad Social, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Los Permisos De Expendio Y Los Salvoconductos De Armas, Municiones Y Explosivos, Durante El Tiempo Que Subsistan Los Motivos De Tal Medida

Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades del Órgano Ejecutivo pueden suspender, por razones de orden público o tranquilidad social, dentro del territorio de su jurisdicción, los permisos de expendio y los salvoconductos de armas, municiones y explosivos, durante el tiempo que subsistan los motivos de tal medida. De ella deben dar inmediato aviso, los Alcaldes a los Gobernadores, y los Gobernadores a los Ministerios de Gobierno y de Guerra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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