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Artículo 17

Orientaciones Especiales

Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Orientaciones especiales. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto-ley 369 de 1994, el Inci prestará los siguientes servicios

1.

Asesoría Técnica Integral a las entidades públicas y privadas responsables de la atención especializada de las personas con limitación visual y en prevención de la Ceguera a la población en general.

2.

Promover acciones para garantizar que la población con limitación visual tenga acceso a la información a través de medios especializados tales como textos en braille, macrotipo, libro hablado y material didáctico en alto relieve.

3.

Coordinación de planes y programas de Fomento a la Integración Educativa de las personas con limitación visual. 4. coordinación de planes y programas de Apoyo a la Integración Laboral de las personas con limitación visual directamente o a través de personas jurídicas de cualquier naturaleza, cuyo objeto social esté relacionado con la promoción laboral, de las cuales haya un 50% de usuarios limitados visuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1509 de 1998