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Artículo 2

Teniendo En Cuenta Que El Programa De Naciones Unidas Para El Desarrollo --Pnud-- Le Reconocerá Y Pagará Al Doctor Mejía Escobar Viáticos Diarios A Razón De Ciento Cuarenta Y Ocho Dólares Diarios (Us$ 148

Decreto 1049 de 1992 · por el cual se aclara el Decreto número 992 del 12 de junio de 1992.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Teniendo en cuenta que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo --PNUD-- le reconocerá y pagará al doctor Mejía Escobar viáticos diarios a razón de ciento cuarenta y ocho dólares diarios (US$ 148.00), la diferencia que por tal concepto se imputará al Tesoro Nacional será a razón de ciento treinta y siete dólares (US$ 137.00) y no de ciento cuarenta y tres dólares (US$ 143.00) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1049 de 1992