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Artículo 3

Ley 23 de 1941 · Por la cual se hace una destinación con motivo del centenario de la fundación de Mutiscua

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida a que se refiere el artículo anterior será entregada al Municipio de Mutiscua y su inversión se hará de acuerdo con la junta formada por el señor Alcalde, el Cura Párroco y dos vecinos nombrados el uno por el Gobernador del Departamento y el otro por el Concejo. Las cuentas de gastos serán rendidas a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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