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Artículo 40

El Gobierno, Teniendo En Cuenta Las Necesidades De Cada Región, Inclusive El Mantenimiento O Estabilidad De La Topografía Del Terreno, Señalará Zonas De Reserva Forestal Y Fijará El Régimen A Que Deban Someterse Tales Zonas

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, teniendo en cuenta las necesidades de cada región, inclusive el mantenimiento o estabilidad de la topografía del terreno, señalará zonas de reserva forestal y fijará el régimen a que deban someterse tales zonas. Asímismo, y previos los estudios que sean necesarios, el Gobierno reglamentará el aprovechamiento industrial de los productos forestales que estime conveniente, ya sea que tales productos se hallen en terrenos baldíos o en propiedades particulares, y con el fin de evitar la destrucción de los bosques en donde predominen maderas aprovechables comercial o industrialmente, el Gobierno señalará las extensiones de bosques de dominio privado que deben reservarse y fijará las normas a que deba sujetarse su explotación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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