Son funciones de esta División, las siguientes:
Estudiar los sistemas de comercio internacional y su evolución con el fin de permitir a la Dirección General de Comercio Internacional el cabal ejercicio de la función, a que se refiere el literal a) del artículo 31 de la presente Ley;
Mantener actualizados los sistemas de información que permitan evaluar periódicamente la evolución de las tendencias de comercio internacional, para formular diagnósticos sobre la materia y proponer las medidas pertinentes;
Asesorar a la Dirección General de Comercio Interno en el cumplimiento de las funciones que le señale el artículo anterior;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.