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Artículo 2

Ley 15 de 1926 · Por la cual se dictan disposiciones urgentes sobre los puertos del Pacífico y del Atlántico, y se reforma el artículo 1o de la Ley 44 de 1925

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Ley, que es de emergencia, no será óbice para la realización de todas las obras definitivas que conforme a planos científicos y a disposiciones legales anteriores, hayan de realizarse en el puerto de Buenaventura y en el ferrocarril del Pacifico. En consecuencia, quedan en pleno vigor la Ley 69 de 1924 , y la 52 de 1925, y las demás sobre la materia, en todo lo que no sean contrarias a la presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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