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Artículo 53

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 53. Los encargados de la centralización de las cuentas de papel sellado y de estampillas en los Departamentos, pasarán al Ministerio de Hacienda una relación trimensual sobre la distribución y venta de dichas especies venales en cada uno de los Distritos de las respectivas Provincias, con expresión de las hojas de papel y de las estampillas de cada clase distribuidas y vendidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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