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Artículo 22

Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22 Los Alcaldes tienen el deber de obligar á sus agentes á hacer en los primeros quince días de cada mes una visita en todos los establecimientos de destilación de un territorio, para saber si tienen patente, ó si se han respetado los sellos puestos : al efecto exigirán que se exhiba la patente ; examinarán los alambiques sellados ; y tomarán nota de estos actos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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