Los Oficiales de las Fuerzas Militares tienen derecho a veinte (20) días consecutivos de vacaciones por cada año de servicio continuo.
Cuando el año de servicio haya sido prestado en el teatro de operaciones, en conflicto internacional, las vacaciones serán de treinta (30) días consecutivos.
Cuando el Oficial sea retirado del servicio, sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, tendrá derecho al pago de ellas en dinero.