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Artículo 1

Sesenta Días Después De La Vigencia Del Presente Decreto, Queda Prohibida La Importación Al País De Cigarrillos Y Tabaco Prensado Para Fumar O Mascar, Que No Tengan Impreso, En Las Cajetillas O Paquetes En Que Se Dan A La Venta Al Detal, El Nombre De "colombia" En Tipo Legible

Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sesenta días después de la vigencia del presente Decreto, queda prohibida la importación al país de cigarrillos y tabaco prensado para fumar o mascar, que no tengan impreso, en las cajetillas o paquetes en que se dan a la venta al detal, el nombre de "Colombia" en tipo legible. Además en las cajetillas o paquetes se expresará en letras visibles el nombre de su introductor y su residencia. Estas leyendas no podrán ser impresas en fajas separadas que hayan de adherirse a las cajetillas o paquetes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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