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Artículo 1

Decreto 318 de 1922 · Por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de Institutos Nocturnos para obreros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La partida de $ 4,000 votada en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1922, destinada al sostenimiento de Institutos Nocturnos Nacionales para obreros, se distribuirá de la siguiente manera: Sueldo del Inspector de los Institutos, a $ 30 mensuales, más el arrendamiento de doce locales para dichas Escuelas, a razón de $ 10 mensuales cada uno, en el año $ l.800 Sueldo de diez Maestros de los Institutos, a $ 17 mensuales cada uno, en el año 2,040 Para premios, aseo y demás gastos 160 Suma . $ 4,000 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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