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Artículo 2

Ley 54 de 1931 · POR LA CUAL SE CREAN ALGUNOS ORFANATOS, ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS, SECCIONES DE POLICÍA COLONIZADORA Y SE DAN FACULTADES AL GOBIERNO PARA ORGANIZAR ADUANAS EN LAS REGIONES AMAZÓNICAS

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada orfanato tendrá hasta tres maestros, con un sueldo mensual de cien pesos ($100) cada uno, y un auxilio hasta de trescientos pesos ($ 300) mensuales para alimentación y demás gastos domésticos de cada orfanato, según el número de alumnos y capacidad del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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