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Artículo 5

La Misma Junta Organizará A La Mayor Brevedad El "instituto De La Mujer Que Trabaja" Y La "caja De Pensiones Para La Vejez"; Determinará La Índole Y Servicios Sociales De Esas Instituciones, Los Lugares Donde Deban Funcionar, La Forma, Condiciones Y Cuantía De Los Auxilios Pecuniarios O De Otra Especie Que Hayan De Otorgar Para Llenar Sus Fines, Etc

Decreto 162 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 124 de 1928

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La misma Junta organizará a la mayor brevedad el "Instituto de la mujer que trabaja" y la "Caja de pensiones para la vejez"; determinará la índole y servicios sociales de esas instituciones, los lugares donde deban funcionar, la forma, condiciones y cuantía de los auxilios pecuniarios o de otra especie que hayan de otorgar para llenar sus fines, etc. Los estatutos y reglamentos que sobre este particular dicte la Junta, serán sometidos a la aprobación del honorable Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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