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Artículo 97

Declaración De Renta

Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración de renta . Los Agentes dé la Policía Nacional en servicio activo presentarán su declaración de renta y patrimonio ante el Jefe o Comandante de repartición a cuyas órdenes se encuentren. Las oficinas de personal recibirán las declaraciones de los Jefes o Comandantes de reparticiones o unidades y, las remitirán a la Administración de Hacienda de Cundinamarca, en consecuencia, solamente esta oficina liquidará el impuesto sobre la renta y sus complementarios mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2340 de 1971