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Artículo 55

Los Gastos Que Ocasione El Poder Judicial, El Ministerio Público, La Administración De Cárceles, Raciones, Aprehensión Y Conducción De Reos Y Detenidos Etc

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 55. Los gastos que ocasione el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Administración de cárceles, raciones, aprehensión y conducción de reos y detenidos etc., se harán en la forma que los del servicio telegráfico, y se legalizaran en el Ministerio de justicia, con imputación al Departamento y Capitulo correspondientes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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