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Artículo 1

Ley 37 de 1973 · Por la cual se establece el regimen de seguridad social del periodista profesional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pensión de jubilación del periodista profesional se causará y hará exigible conforme a las normas legales vigentes o al cumplir éste treinta (30) años de servicios continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la presente Ley, sin tener en cuenta la edad, a opción del trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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