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Artículo 2

º

Decreto 2260 de 1996 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 568 de 1996.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El inciso 1º del artículo 18 del Decreto 568 de 1996, quedará así: Cuando el objeto del gasto no quede identificado con la clasificación establecida en el artículo 16, podrán desagregarse los gastos de funcionamiento y el servicio de la deuda publica a nivel de ordinales y los proyectos de inversión a nivel de subproyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2260 de 1996