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Artículo 40

Terminada Una Temporada De Pesca Habrá Lugar A Las Previsiones Del Artículo 35 De Este Decreto, Y Ningún Bote Podrá Dedicarse A La Navegación Y El Comercio O A Otra Clase De Pesca, Sin Permiso Especial Del Administrador De Aduana Respectivo, Quien Lo Dará Oído El Concepto Del Inspector De Pesca Acerca Del Permiso Y De Las Precauciones Que Deben Tomarse Para Evitar El Fraude A La Renta De Perlas

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminada una temporada de pesca habrá lugar a las previsiones del artículo 35 de este Decreto, y ningún bote podrá dedicarse a la navegación y el comercio o a otra clase de pesca, sin permiso especial del Administrador de Aduana respectivo, quien lo dará oído el concepto del Inspector de Pesca acerca del permiso y de las precauciones que deben tomarse para evitar el fraude a la renta de perlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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