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Artículo 13

Decreto 18710615 de 1871 · en ejecución de la lei de 26 de abril de 1871, adicional a la de Crédito nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. De todos los actos que se ejecuten en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 i 12 de este decreto, se dejará constancia en un rejistro especial que se llevará en la Direccion; debiendo suscribir las dilijencias el Secretario del Tesoro i el respectivo acreedor. Este rejistro se dividirá en dos partes: una para la conversion de los créditos prendarios i otra para los demas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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