Los miembros no colombianos del personal perteneciente a organizaciones de carácter internacional o de Ayuda Técnica podrán importar, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 1° del presente Decreto, por una sola vez, un automóvil para su uso personal, pero la venta de tal vehículo a terceros no podrá autorizarse sino al término de su misión en Colombia, y previo el pago de los derechos respectivos, salvo lo que sobre el particular se haya estipulado en Convenios especiales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará en cada caso qué oficinas y organizaciones internacionales podrán disfrutar de esta concesión.