JurídicoESEN

Artículo 270

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 270. Si los bultos de que trata el artículo anterior se hubieren estraido de la Aduana i trasladado a Venezuela, se espedirá siempre la guia, espresando en ella el verdadero contenido de dichos bultos, segun la guia de Maracaibo ; i si no se presentare la tornaguia dentro del lapso señalado en el artículo 268 i en los términos del parágrafo del mismo artículo, se cobrarán otra vez los derechos.

Parágrafo

En este caso se asegurarán éstos a satisfaccion del jefe de la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873