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Artículo 1

Decreto 1140 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Ley número 88 de 1910

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Mientras se reúnen las Asambleas Departamentales y votan los presupuestos que deben regir en cada Departamento, los Gobernadores dictarán las medidas necesarias para prorrogar, por seis meses más, los actuales presupuestos que estén en vigencia, y darán cuenta de ellas á dichas corporaciones. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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