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Artículo 19

Decreto 604 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1905

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Igual entrega se hará por los respectivos Juzgados a las Comisarías Especiales, de las causas por falsificación ya fenecidas, siempre que la relación que tengan éstas con las nuevas causas ó sumarios sirvan, á juicio del Comisario, para averiguar estos últimos delitos y descubrir a sus responsables ó responsables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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