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Artículo 42

Los Empleados De La Procuraduría General Tendrán Derecho A Viáticos Cuando Se Ausenten Del Lugar De Su Sede En Ejercicio De Sus Funciones, A Virtud De Comisión Que Les Sea Impartida Mediante Resolución Del Procurador General O De Su Delegatario Y De Conformidad Con La Reglamentación Vigente

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de la Procuraduría General tendrán derecho a viáticos cuando se ausenten del lugar de su sede en ejercicio de sus funciones, a virtud de comisión que les sea impartida mediante resolución del Procurador General o de su delegatario y de conformidad con la reglamentación vigente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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