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Artículo 5

Ley 103 de 1928 · Sobre contrabando y régimen aduanero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto del remate de los efectos decomisados como de contrabando, se dividirá así: veinte por ciento para los denunciantes; veinte por ciento para los aprehensores, y sesenta por ciento para el Fisco. Los miembros de resguardos no podrán ser tenidos como denunciantes, y en caso de que fueren aprehensores, la suma que les corresponda se dividirá entre ellos por partes iguales. Los vehículos que se declaren decomisados pertenecerán a la Nación, la cual podrá rematarlos o destinarlos a su servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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