JurídicoESEN

Artículo 8

Mientras Estuviere Vigente Un Registro De Marca Efectuado Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Su Titular Podrá Pedir Que Se Modifique Para Adaptarlo A La Nueva Clasificación

Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Mientras estuviere vigente un registro de marca efectuado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, su titular podrá pedir que se modifique para adaptarlo a la nueva clasificación. En la solicitud deberá señalarse la clase o clases correspondientes a la nueva clasificación y si hubieren sido correctamente señaladas se modificará el registro conforme a lo pedido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2379 de 1970