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Artículo 38

Los Máximos Y Mínimos De Pensiones Fijados En Las Legislaciones De Los Distintos Países Miembros Que Concurren A La Totalización; Serán Aplicados Por Cada Uno De Éstos A La Fracción Que Le Corresponde En La Pensión Total, A Cuyo Efecto Se Tendrá En Cuenta La Parte Proporcional De Dichos Máximos Y Mínimos, En La Misma Relación Que Hubiere Entre Dicha Fracción Y La Pensión Total

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los máximos y mínimos de pensiones fijados en las legislaciones de los distintos Países Miembros que concurren a la totalización; serán aplicados por cada uno de éstos a la fracción que le corresponde en la pensión total, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la parte proporcional de dichos máximos y mínimos, en la misma relación que hubiere entre dicha fracción y la pensión total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981