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Artículo 3

Ley 47 de 1959 · Por la cual se ceden unos terrenos y se hace una destinación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Municipio de Mariquita queda autorizado para disponer de los terrenos que se le entregen, bien sea enajenándolos o en otra forma que estimare más conveniente, con aprobación del Gobierno Nación y siempre que su producto se destine a la construcción del acueducto y alcantarillado de esa ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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