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Artículo 4

Junta Directiva De La Canalización Del Río Cauca

Ley 18 de 1912 · Sobre limpia y canalización del río Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo queda facultado para contratar, en desarrollo de esta Ley, los Ingenieros encargados de los trabajos a que ella se refiere; para nombrar y organizar convenientemente las Juntas, que tendrán la denominación de Junta Directiva de la Canalización del río Cauca, y de las cuales harán parte los Gerentes de las Compañías de Navegación ya establecidas o que posteriormente se establezcan, y para dictar todas aquellas medidas encaminadas al fin que se persigue y al estímulo y fomento de la navegación en referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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