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Artículo 38

Si Alguno De Los Comparecientes No Supiere O No Pudiere Firmar, La Diligencia Será Suscrita Por La Persona A Quien Él Ruegue, De Cuyo Nombre, Domicilio E Identificación Se Tomará Nota

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si alguno de los comparecientes no supiere o no pudiere firmar, la diligencia será suscrita por la persona a quien él ruegue, de cuyo nombre, domicilio e identificación se tomará nota. El compareciente imprimirá a continuación su huella dactilar, de lo cual se dejará testimonio escrito, con indicación de qué huella a sido impresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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