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Artículo 4

º

Decreto 1291 de 1997 · por el cual se crea una Comisión Interinstitucional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión solo podrá deliberar con la asistencia comprobada de la mitad más uno de sus miembros y a condición de que se encuentre por lo menos uno de los representantes de cada sector. Podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Comisión personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1291 de 1997