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Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

Ley 99 de 1888 · Reformatoria del artículo 3o de la Ley 88 de 1886

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el día 1.° de Enero de 1890 en adelante, se dividirá en veintiuna unidades ó partes iguales el recargo de 25 % de los derechos de importación, para distribuirlo entre los Departamentos, en la siguientes proporción: 3 para cada uno de los Departamentos de Antioquia, Cauca, Cundinamarca y Santander: 2½ para cada uno de los Departamentos de Bolívar y Boyacá y 2 para cada uno de los Departamentos del Magdalena y Tolima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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