Las determinaciones adoptadas por dichos Comités deberán ser comunicadas por el respectivo Alcalde Municipal a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de aprobación, acompañando los estudios, documentos o elementos de juicio en que se fundamentaron.
Los Comités Municipales de Precios creados con anterioridad a la expedición del presente Decreto, conti nuarán ejerciendo sus funciones pero se sujetarán a lo previsto en los artículos anteriores.